Gobierno
¿No que no?
3Luego de que dijeron que no ahora resulta que…. bueno mejor lean
A pesar que las autoridades municipales han dicho en varias ocasiones que no darán ni aprobarán más licencias comerciales para la apertura de más agencias de cerveza, el gobierno municipal ya dio un permiso para un nuevo punto de venta. El permiso, obdece a una ratificación, que fue otorgada durante la administración anterior, la cual encabezó el Juan Martín Briceño, alias “Juan Gas”.
Esto a pesar de que hace apenas un mes el regidor de Salud, Freddy Ávila Cabrera, dijo que ya había vencido el permiso otorgado por el ex alcalde Martín Briceño.
pero como más rápido cae un habladro que un mocho, en los próximos días comenzaría a funcionar una nueva agencia de cerveza, que estará ubicada en la calle 52 tablaje 1144 entre 27 y 29 de la colonia El Roble. La licencia, con folio 000893, fue expedida el 18 de agosto a nombre de Juan Manuel Martín Argüello, uno de los achichincles de “Juan Gas” en la administración anterior.
Si fuera cierto…
22La nota es del Diario de Yucatán, copio y pego, pero antes un comentario: Buena nota, si fuera verdad; y digo si fuera verdad, no porque la publique el DidY, sino porque lo que asegura el entrevistado, el tal “Crispín”, contrasta enormemente con la dura realidad: los perrros callejeros siguen abundando en Ciudad Silvestre.
Aunque no cuenta con los medios suficientes para realizar su trabajo, el Centro de Restabilización Animal se las ha ingeniado para, en un año, disminuir la presencia de animales callejeros en los lugares públicos.
Lejos de optar por la solución rápida que es el exterminio, como en la mayoría de los municipios con el mismo problema, el Centro de Restabilización ha hecho lo necesario para dar en adopción los animales que son rescatados, así como también se ha realizado la esterilización de perros y gatos.
En un año, en el recién creado Centro de Control Animal, se ha operado principalmente a perros y gatos callejeros.
En total se ha esterilizado a 60 animales.
-A las perras se les atrapa y se les quitan los ovarios y, a los perros, los testículos -refirió Edwin Escobedo Pérez, responsable del área.
El resultado de ello, detalló el empleado municipal, es que esos animales ya no se podrán reproducir.
-Lo mas importante es que ya dejan de ser callejeros, pues no andarán libres en los lugares públicos.
Según Edwin Escobedo, de los animales callejeros que se atrapan, se han dado en adopción alrededor de 100.
-Todos son gratis porque la gente de nuestro medio no tiene la cultura de colaborar por lo menos con la alimentación que el animal recibió o la atención médica.
-La esterilización de un animal con un veterinario particular puede costar entre $300 y $800, además de las vacunas que se aplican.
-Por todas esas actividades ya se ven menos perros callejeros en los lugares públicos como en los mercados.
Escobedo hizo un llamado a la gente para que evitar que los perros que han sido “rehabilitados” vuelvan a convertirse en callejeros.
Minipost 6: La solución
9El ayuntamiento de Oxkutzcab, dicen, anda “quebrado” económicamente. Como siempre los que pagan son los de abajo, los empleados de menor rango por ejemplo. Desde hace muchas semanas ya se les vigila e incluso la comuna tiene a una persona que anda tras ello con marcaje personal, la idea es que aquellos que tengan faltas, tiren la hueva…. sean ¿cesados?.
Da hueva, el Ayuntamiento, en lugar de proceder contra los empleados de menor rango, mejor haría en despedir a empleados que no justifican el sueldo, bajar el sueldo a los regidores y proceder penalmente contra quienes han desfalcado a la Comuna, como Jorge Cural, yerno del regidor Santiago Cachón, además de cobrar los justo por servicios como el agua potable y la recolección de basura, que la neta ya basta de que sean gratuitos porque generan gastos.
¿Ustedes que piensan?… ¿Hay otra solución?
Se acusan solitos
14“Ya son muchos y por eso no pretendemos dar más permisos”, dijo el regidor Freddy Avila Cabrera, hace unos días a la prensa, al ser interrogado sobre el aumento en el número de expendios de “bebidas espirituosas” en Ciudad Silvestre.
Lo declarado por el regidor es una perla, una joya, pues reconoce al fin, lo que él mismo y las propias autoridades han negado y que es demasiado evidente: los expendios aumentaron a la par con la presente administración…. y no todo es culpa de Juan Martín, alias “Juan Gas”, anterior presidente municipal, como se pretende aparentar.
Hace algún tiempo, aunque no me crean, fui a por Juan Martín a su casa, lo invité a subir a mi automóvil, y de ahí derivó una plática donde el propio “Juan Gas” me dio detalles de las agencias que él al salir de la presidencia autorizó (¿fue un acto de cinismo?, sinceramente no lo sé), pero al mismo tiempo me dijo una gran verdad: “yo otorgué los permisos, pero Gualberto los tenía que ratificar”.
La razón de la plática entre Juan Martín y el reportero fue una sola: saber la verdad en torno al aumento de permisos para vender alcohol y quien realmente debería de responder por el hecho. Ahora me queda claro que “Juan Gas” tuvo la culpa, porque él fue quien mató a la vaca, pero Gualberto Ayora Cámara también, porque ya muerto el animal le jaló la pata… y ya sabemos todos que dice el refrán.
Ahora pasa el tiempo y de las agencias que el ex alcalde autorizó dos no funcionan, pero mas que nada por motivos políticos: una de esas agencias estaría en la calle 60, el permiso fue expedido a nombre de Antonio Sosa, esposo de la ex regidora Landy Góngora Suárez, y otra en la calle 52 con 27 y 29, a nombre del ex director de Obras Públicas, Jorge Martín Arguello.
“Los permisos que les otorgó Juan Martín ya no son válidos y no serán aceptados por la Secretaría de Salud de Yucatán”, dijo el propio Ávila Cabrera, quien agregó que ahora los dueños de esos pretendidos expendios la tienen más difícil, dado que para abrir los negocios, las autoridades sanitarias les exigirán que tengan permisos firmados por ocho regidores.
De las agencias licenciadas por “Juan Gas”, que fueron ratificadas por el actual Cabildo –en cuyo seno cínicamente se ha dicho que la culpa de todo es del exalcalde-, una está ubicada en calle 44 con 61, sobre la carretera que lleva a las grutas de Loltún y la otra está a unos a unos metros de la Central de Abastos.
De acuerdo con las autoridades municipales ante la apertura de esas dos agencias han recibido varias quejas de vecinos, el propio regidor Ávila Cabrera, sin recato alguno, agregó: “Muchas personas creen que esos permisos los otorgó la actual administración pero no es así. Solamente se ratificaron”.
Por cierto, cuando le preguntamos sobre el particular, el ex alcalde Martín Briceño se sorprendió, porque según él en esta casa editorial siempre lo hemos maltratado, pero la respuesta que le dimos lo convenció:
“No, Juan Martín, no se trata de amarrar navajas, sólo de saber la verdad y la verdad es que es tan culpa tuya como del actual cabildo el que se hayan incrementado los expendios de bebidas embriagantes….”
“Si, puede ser, pero si ellos no hubieran querido simplemente no ratificaban y nadie hubiera abierto sus puertas, entonces la culpa final es de ellos, porque ellos pudieron decir no y desaprobar y no lo hicieron”, dijo el ex presidente, quien se quejó de que la Comuna lo tiene como chivo expiatorio de todos sus problemas y siempre que no pueden resolverlos “me tiran la culpa de todo”
Nueva Ley Vial, resumida
1En el nuevo Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, destaca 10 faltas consideradas como ‘muy graves’ y que ameritan multas de 5 mil 675 pesos.
A continuación publicamos extractos de algunas de las infracciones consideradas ‘graves’ dentro de la nueva reglamentación, y que ameritarán multa de hasta 5 mil 675 pesos.
El vehículo
Todos los vehículos deberán encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento. La Secretaría (SSP) podrá impedir la circulación sobre las vías públicas a aquellos vehículos que no cuenten con uno o más de los dispositivos obligatorios.
Retrovisores
Dos retrovisores laterales y uno interior
Luces
Deberán contar con:
- faros delanteros que proyecten luz blanca y dos luces posteriores.
- luces de frenado.
- luces direccionales en el frente y parte posterior del vehículo.
- luces de estacionamiento.
- luces para iluminar las placas.
Cinturón de seguridad
Deberá contar con cinturones de seguridad para el conductor y los pasajeros
Claxon
Deberá estar provisto de una bocina que emita sonido audible a 60 mts
Silenciador
Deberá estar provisto de un silenciador de escape y evitar ruidos a más de 90 decibeles.
Llantas
Deberá contar con:
- llantas de tipo neumático que garantice la seguridad del conducto y pasajeros.
- llanta de refacción en óptimas condiciones e inflada.
Herramientas
Deberá contar con herramientas para realizar el cambio de llantas y reparaciones menores.
Señalización
Deberá contar con al menos 3 equipos de señalización de emergencia y seguridad, para uso diurno y nocturno.
- Diurno: Conos y/o reflectantes triangulares
- Nocturno: Linternas eléctricas que emitan luz roja, burbujas de luz ámbar, reflectantes portátiles o mecheros.
Extintor de fuego
Deberá contar con extintor de fuego en condiciones de uso.
Silla porta-infante
Deberá contar con una silla porta-infante para transportar a pasajeros menores a cinco años de edad y colocarse en el asiento posterior. Niños de cinco años o más que pesen menos de 10 kg, deberán viajar en la silla siempre mirando hacia atrás del vehículo.
Frenos
Deberá contar con frenos en buen estado que puedan ser fácilmente accionados por el conductor.
Polarizados
Podrán circular vehículos con polarizado en sus cristales que se ajusten a las siguientes características:
- HP del grado 38 al 28, y NR del grado 38 al 28.
- Vehículos de otros estados con polarizados superiores a los establecidos, podrán cicular sólo con ventanillas abiertas.
Dispositivos prohibidos
Portaplacas que impida identificar la placa a 15 metros.
Piezas sueltas del vehículo que puedan causar un accidente
Bocinas y otros dispositivos de advertencia que emitan ruidos a más de 90 decibeles
Mofles directos, rodos o válvulas de escape que produzcan ruido a más de 90 decibeles
Pantallas, monitores de TV o reproductores que estén a la vista del conductor; Se exceptuan las que sean necesarias para el conductor como para observar acceso o bajada de peatones, para observar cámara de maniobras traseras o dispositivos GPS.
Placas
Los propietarios con placas de circulaciíon de otro estado o país tendrán un término de 15 días naturales a partir de su ingreso al estado para registrarlo si pretenden permanecer en él más de 60 días naturales.
Verificación
Todo vehículo deberá contar con holograma de verificación de contaminantes vigente expedido por la Secretaría para poder circular en las vías públicas del Estado.
Holograma de seguro contra daños a terceros
Todo vehículo deberá portar siempre el holograma expedido por la SSP que acredite que el vehículo cuenta con póliza vigente que ampare al menos la responsabilidad civil por daños causados a terceros.
Robo de vehículos
El propietario o posesionario del un vehículo deberá reportar el robo de éste inmediatamente y será considerado como responsable de las infracciones que se cometan, hasta el momento en que se haga del conocimiento del robo a la Secretaría.
Conductores:
Los conductores deberán conducir a la defensiva, con diligenciay precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no ponerse en peligro.
Obligaciones de los conductores:
Conducir sujetando con ambas manos el control de la dirección del vehículo y mantener una posición adecuada.
Entregar al Agente o Perito la copia de la Póliza de seguro, cuando incurra en un hecho o accidente de tránsito.
Iniciar la marcha con precaución y gradualmente.
Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual
Bajar o abordar pasajeros a una distancia no mayor a 30 cms.
Prohibiciones:
Usar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y cualquiero otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar a través de un dispositivo manos libres.
Usar audífonos, con excepción de apquellos aparatos que cuenten con un solo auricular.
Sujertar a personas, animales, objetos o realizar cualquier acción que distraiga su atención o impida la conducción del vehículo.
Cambiar de carril dentro de pasos a desnivel.
Transitar con aparatos estereofónicos encendidos rebasando los límites de decibeles establecidos en el reglamento. (90 decibeles)
Empalmarse con otro vehículo o rebasarlo utilizando un mismo carril de circulación, o hacer uso de más de un carril a la vez.
Límites de Velocidad:
En carreteras estatales: Máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h
Periférico de Mérida:
- Carril central: Máxima de 90 km/h y mínima de 70 km/h
- Carril izquierdo: Máxima de 90 km/h y mínima de 70 km/h
- Carril derecho: Máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h
Avenidas divididas por camellón: Máxima de 60 km/h y 40 km/h mínima
Calles: Máxima de 40 km/h y Mínima de 20 km/h
Zonas escolares, de hospitales, templos y frente a centros de reunión: 20 km/h
Multas
Algunas de las sanciones de amonestación o apercibimiento:
Conducir un vehículo que no tenga los retrovisores completos, que carezca de:
- Faros completos
- Luces de frenado
- Cinturón de seguridad
- Llanta de refacción
Multa: Hasta $283.5
Algunas sanciones leves
Conducir un vehículo con piezas que puedan desprenderse y provocar un accidente
Conducir con artículos u objetos que obstaculicen la visibilidad del conductor
Tener un claxon o mofle ruidosos (+ 90 decibeles)
No registrar un vehículo nuevo en el Registro Estatal de Control Vehicular
Conducir sin sujertar el control de dirección (volante con ambas manos)
Arrancar intempestivamente
Tener el estéreo a todo volumen superando 90 decibeles
Transportar un número de personas mayor al indicado en la tarjeta de circulación
Cambiar intempestivamente de carril
No reducir la velocidad en curvas o puentes
Frenar bruscamente
Adelantar un vehículo sin anunciar
Adelantar vehículos en pasos a desnivel
Estacionarse en doble fila
Usar luz alta en zonas iluminadas
No conceder cambio de luces
Multa: Hasta $453.00
Algunas sanciones leves II
Transitar sin placas de circulación o permiso provisional, o con ellos siempre que no sean vigentes.
Conducir sin licencia
Conducir con permiso vencido
Estacionar en vía pública vehículos inservibles por más de 72 horas
Instalar boyas o topes sin autorización
Exhibir vehículos para su venta fuera de los espacios autorizados
Multa: Hasta $680.00
Algunas sanciones leves III
Negarse a dar la tarjeta de circulación o conducir sin ésta
Conducir sin anteojos o lentes de contacto cuando la licencia lo indique
Adelantar vehículos de emergencia en servicio de urgencia
Estacionarse en una zona de peatomes o rampas especiales para personas con discapacidad
Negarse a retirar el vehículo implicado en un hecho o accidente de tránsito de la vía pública
Multa: Hasta $850.00
Algunas sanciones graves
No contar con silla porta-infante
Circular sin placas o permiso provisional
No ceder el paso en zonas escolares
Conducir de manera imprudente
Conducir con audífonos
No usar el cinturón de seguridad
Adelantar en intersección, túnel o paso a desnivel en vías de dos carriles
No respetar la luz roja de un semáforo
Multa: Hasta $1,020.60
Algunas sanciones graves II
Circular con cristales polarizados
Conducir con mecanismos o sistemas para eludir a la autoridad
Usar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o sistema de comunicación
Sujetar personas o animales
Arrojar colillas de cigarro o embases de cristal en vías públicas de jurisdicción estatal
Exceder los límites de velocidad o transitar a velocidad inferior a lo establecido
Circular por la derecha cuando se conduzca a velocidad inferior al límite máximo permitido
No ceder el paso a vehículos de emergencia
Conducir con una tasa de alcohol en la sangre entre 0.60 y 0.079 ml.
Conducir con permiso o licencia suspendida (Retención del vehículo)
Multa: Hasta $1,417.5
Algunas sanciones muy graves
No acceder a la aplicación de pruebas de drogras, alcohol u otros (Retención de vehículo y arresto 36 hrs)
Conducir vehículos presentando tasa del alcohol en sangre superior a 0.80mg/100ml de alcohol (Retención de vehículo y Arresto 36 hrs)
Superar 30% las velocidades máximas
Conducir con permiso o licencia revocada (Retención del vehículo)
Multa: Hasta $5,675.00
Para consultar el nuevo Reglamento de la citada ley, puede hacerlo desde aquí.


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