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Acusan a Ricardo Ballote, empleado de la Comuna, de pornografía infantil

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Bien dice viejo y conocido refrán: “El que se mete con niños siempre sale cagado”. En la imagen Ricardo Ballote, arraigado por la Procuraduría, acusado de pornografía infantil y delitos análogos



La Policía Cibernética, misma que se creará por decreto del gobierno del Estado, al parecer ha dado su primer golpe con el arraigo de Ricardo Ballote, empleado de la Comuna de Oxkutzcab, a quien se le acusa de filmar y difundir pornografía infantil.
Como se recordará en Junio de este año, con el firme propósito de hacerle frente a mecanismos para delinquir mediante el uso de los avances tecnológicos, la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco autorizó la creación de esa sección policiaca dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Este tipo de delitos, al alza en el estado, se relacionan con ilícitos tales como: robo o alteración de información, delitos contra la intimidad, amenazas, ilícitos contra el honor, sabotaje, pederastia, tráfico de menores, fraude, clonación de señales satelitales y de tarjetas de crédito, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y corrupción de menores, etcétera, los cuales están considerados dentro del Código Penal como delitos graves.
La Policía Cibernética reporta sus actividades directamente a la oficina del Procurador de Justicia del Estado y cuenta con el respaldo de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas y Control de Procesos, la Dirección de la Policía Judicial, así como la Unidad Modelo de Investigación Policial.
El caso de Ricardo Ballote, como publicamos en su momento, se refiere a la filmación y amplia difusión que hizo de un vídeo en el que se aprecia a una menor de edad, hija del ex tesorero Fernando Cristobal Ramírez, practicándole sexo oral.
Tras grabar con su celular el encuentro sexual con la joven, Ballote, difundió el mismo a otros empleados de la comuna, quienes a su vez hicieron lo propio, saliendo a relucir el escandaloso asunto, lo que daría lugar a que el padre de la joven denunciara el suceso ante el Ministerio Público y la Policía Judicial hiciera comparecer al sujeto, lo que ocurrió el viernes de la semana anterior.
Nuevamente, pero esta vez ya con una orden de arraigo, policías judiciales localizaron y detuvieron a Ballote este martes, siendo trasladado a la ciudad de Mérida, donde permanecerá por un lapso de 30 días en una de las casas de arraigo que tiene la Procuraduría en la capital yucateca.
Con el arraigo de Ballote, asimismo, la Procuraduría investiga a su vez a otros empleados de la comuna, entre ellos choferes, fontaneros, directores de área y otros, a quienes la policía pregunta sobre el origen del clip de vídeo y como este llegó a sus celulares.
Con apenas 48 segundos de duración el clip deja ver que la joven sabía que la estaban filmando y le pregunta al sujeto: “lo vas a borrar ahorita; sino te voy a morder la punta de tu pollo”, a lo que el tipo le contesta; “ahorita te lo voy a mostrar”.
El encuentro sexual con la joven, quien vestía falda escolar y carecía de ropa interior, fue grabado presumiblemente en tres partes, dos de las cuales muestran escenas que ya no son precisamente de sexo oral.
La joven de aproximadamente 16 años de edad, es estudiante de la preparatoria Arcadio Santoyo, y en la grabación sonríe e intercambia otras palabras con el torvo sujeto.
De acuerdo con el Código Penal del estado, los delitos imputados a Ballote son considerados graves, según el Artículo 14 del citado Código, por lo que no alcanza el derecho a libertad bajo fianza.
En este sentido el Artículo 207 contempla aplicar de seis a cinco años de prisión y de dos a sesenta días de multa a quien fabrique, reproduzca o publique este tipo de imágenes con contenido pornográfico, y al que los distribuya, los exponga públicamente o los haga circular, como es el caso de Ricardo Ballote y sus socios.
El episodio protagonizado por Ballote, cae también dentro del Capítulo que hace referencia a la corrupción de menores y la pornografía infantil, pues el citado Código, en su Artículo 208, dice que comete el delito de corrupción de menores e incapaces, quien induzca, procure, favorezca, facilite u obligue a una persona menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que no tenga la capacidad para resistirlo, a realizar cualquiera de los siguientes actos: exhibicionismo corporal o actos sexuales simulados o no, con fines lascivos o sexuales. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días-multa.
Al respecto el Artículo 211 también contempla sancionar al que procure o facilite por cualquier medio que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro. Para efectos del Código Penal se entiende por pornografía infantil, la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años.

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