“Nuestra libertad depende de la libertad de prensa, y esta no se puede limitar sin el riesgo de perderla”: Thomas Jefferson, autor de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de América.

Una de las leyes más arcaicas del país, la Ley de Imprenta, que en esencia impide que haya libertad de expresión, puesto que castiga cualquier cosa que se publique y que sea considerada como una afrenta a “la moral”, los “derechos de tercero”, el “respeto a la vida privada” y la “paz pública”, fue avalada este miércoles por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De esta ley, que a mi juicio es una vil pendejada, cualquier chango o changa se puede colgar para que a su antojo se ataque la libertad de expresión y prácticamente nada sea publicable (verbigracia Mario Marín, el “gober precioso” de Puebla).

Me explico: si Juan Martín, nuestro flamante alcalde electo; Blanca Mena, “Chakiras” Pacheco o demás miembros de la tremenda corte (de panistas y priístas) salen con que una nota periodística, por ejemplo, es una burla a ellos, es una afrenta a su “honor”, esta puede ser cuestionada y sometida al tamiz de la dichosa ley.

Así, ahora resulta que con la Ley de Imprenta si se “mancilla” el honor de cualquier hijo de la chingada éste puede, en la práctica, proceder por la vía penal.

Pero acá se la pelaron porque la libertad de expresión no puede, no debe y no tendrá límites. Esto del “honor mancillado” me huele mas a censura fascista que verdadera ley y como este blog se encuentra alojado en un servidor de los Estados Unidos de América, bajo la protección de la Primera Enmienda, que no tiene estas mamadas del “honor” para satirizar a figuras públicas, pues como que nos van a hacer lo que el viento a Juárez.

Y bueno, lo relativo a la normatividad menciona y lo que decidió la Corte al respecto, acá en esta su fuente original

REFORMA.- Ciudad de México (23 mayo 2007).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló este miércoles la Ley sobre Delitos de Imprenta, uno de los ordenamientos jurídicos más viejos del País, en vigor desde 1917 y que a la fecha todavía está vigente para reclamar responsabilidades a los medios de comunicación.
La Primera Sala de la Corte dio validez a la definición de esta ley sobre lo que debe entenderse por “ataques a la vida privada”, mismos que a su vez pueden ser castigados hasta con dos años de prisión.
“El derecho de expresión, aun cuando es un derecho fundamental y protegido constitucionalmente en la Carta Magna, no es ilimitado, y es en los propios artículos sexto y séptimo en donde se establecen los límites a tal libertad; esto es, la moral, los derechos de tercero, el respeto a la vida privada y la paz pública”, afirmó la Corte.
El artículo primero de la ley contiene una amplia definición de los ataques prohibidos a la vida privada, mismos que incluyen todo tipo de “expresiones maliciosas” realizadas prácticamente por cualquier medio, que expongan a una persona al odio, desprecio o ridículo, o que puedan causar demérito a su reputación o en sus intereses.
Los ministros realizaron una definición de lo que debe entenderse por “vida privada”, para concluir que se trata de un espacio de intimidad que se construye con los extremos personales de la vida privada y familiar.
“Así, cuando se afecta el honor de una persona con una expresión, se afecta su vida privada, por lo que al protegerse el honor y reputación de una persona, se protege su vida privada, pues tales factores son parte integrante de la misma”, agregó el máximo tribunal.
La Sala negó un amparo promovido por Primitivo Rodríguez, quien fue demandado por el investigador Sergio Aguayo Quezada, luego de afirmar que éste recibía dinero de una supuesta organización pantalla de la CIA.
Aguayo demandó a Rodríguez por la vía civil y ganó el juicio. La Ley sobre Delitos de Imprenta fue parte del litigio, no obstante que esencialmente contempla sanciones penales y no civiles.
Actualmente, esta ley es invocada sobre todo para garantizar el derecho de réplica en las publicaciones periodísticas, pues las personas que denuncian penalmente por alguna ofensa suelen hacerlo por los delitos de difamación y calumnia que están tipificados en todos los códigos penales del País, salvo del federal y el del Distrito Federal.
Además, está prevista la indemnización por daño moral en los respectivos códigos civiles, entre otras opciones legales.
La Corte también rechazó el argumento de que la Ley sobre Delitos de Imprenta es inconstitucional porque su vigencia es anterior a la de la Carta Magna de 1917.
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917 por el entonces Presidente Venustiano Carranza, quien la expidió sin intervención alguna del Poder Legislativo y en uso de facultades extraordinarias.
La Constitución, en tanto, fue aprobada el 5 de febrero de ese año, pero entró en vigor hasta el 1 de mayo, según se estableció en uno de sus artículo transitorios. Fue la primera vez que la Corte se pronunció sobre esta ley desde 1984, cuando la Primera Sala resolvió que sólo es aplicable para casos federales, no para asuntos del fuero común.

Creador y administrador del blog. Periodista por accidente. Apasionado de las TIC’s y de los gadgets.Profesor de enseñanza secundaria (porque de algo tengo que comer). Creo que la democracia se puede y debe construir, incluso, picando piedra, poco a poco y en este espacio pretendemos contribuir a ello

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